El PL 505/2223, se encuentra en la Cámara de Diputados, prohíbe el acceso a la tierra a bolivianos de ascendencia extranjera y establece que los foráneos no podrán comprar más de 2.000 hectáreas.
Inconstitucional, racista y sin sostenimiento técnico ni jurídico, así calificaron algunos expertos el Proyecto de Ley 505/2223, que pretende “regular la tenencia de las tierras rurales por personas extranjeras, naturales o jurídicas, en resguardo de la soberanía nacional”. El proyecto fue remitido por el presidente del Estado, Luis Arce, al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, con una carta fechada el 31 de agosto.
El proyecto, que consta de cinco artículos, propone en su parte sobresaliente, limitar el acceso a la tierra a los extranjeros hasta 2.000 hectáreas, tomando en cuenta que la Constitución Política (CPE) el Estado establece que el límite máximo es de 5.000 hectáreas para bolivianos y bolivianas.
La senadora cruceña Centa Rek dijo que, con ese proyecto de ley, el Gobierno pretende crear “minifundios”, en las tierras productivas bajo el pretexto que de los descendientes de extranjeros no podrán acceder a tierras fiscales productivas. “Arce Catacora sí está haciendo política para destruir la región más pujante de Bolivia, que es el oriente boliviano”, expresó.
Por su parte, el ex viceministro de Tierras, Alejandro Almaraz, calificó de jurídicamente factible y económicamente razonable limitar la propiedad de los extranjeros, pero cuestionó el contenido del Artículo 4, que prohíbe la dotación de tierras fiscales a comunidades de origen y descendencia extranjera.
“Esto está dedicado a los menonitas y a otras colonias como las japonesas, que no se los menciona, pero quienes conocemos algo de la realidad agraria, nos damos cuenta de eso”, sostuvo Almaraz, al calificar de “trasfondo xenofóbico” el contenido del proyecto, porque afectaría a bolivianos descendientes de inmigrantes.
Fernando Asturizaga, abogado especialista en derecho agroambiental y desarrollo rural, recordó que ya existe, desde la CPE del año 1967, una franja de seguridad de frontera de 50 kilómetros, donde ningún extranjero puede tener derechos sobre la tierra. “Esta norma, en realidad, está apuntando a revertir tierra de personas no solamente extranjeras, sino de ascendencia extranjera y, por tanto, podemos calificar que es un proyecto de ley racista y discriminatorio contra productores que ya son naturalizados”, advirtió.
EL DEBER se contactó con el viceministro de Tierras, Ramiro Guerrero, quien escuetamente indicó que el proyecto se encuentra en la ALP. “No tengo los datos precisos, estoy saliendo de una reunión, señaló. En la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), indicaron que su presidente, José Luis Farah, se encontraba de viaje.
Sin criterios técnicosEl director regional de la Fundación Tierra, Alcides Vadillo, puntualizó que no existe una justificación técnica sobre la limitación de 2.000 hectáreas para ciudadanos extranjeros.
“Son criterios que salen del sombrero del mago, no hay una explicación que sea mucho más racional, objetiva o con fundamento teórico”, consideró. Sin embargo, el punto más preocupante -añadió- se encuentra en una de las disposiciones transitorias del proyecto, que propone el arrendamiento y la aparcería de predios rurales en favor de personas naturales o jurídicas que sean extranjeras.
“Pareciera que esta propuesta define que los bolivianos vamos a ser los rentistas de la tierra, ser los dueños para alquilarla a los extranjeros”, aseveró.
Para Almaraz, otro aspecto que no está claro es cuando el proyecto se refiere a comunidades de origen extranjero y sus descendientes.
“El término de comunidad tiene cierta vaguedad. Bien podría digamos, con ciertos retorcimientos, interpretarse que una familia grande de descendientes de alemanes o croatas es una comunidad y que por, lo tanto, no puede hacerse beneficiario con la dotación de la tierra”, resaltó, mientras advirtió que se ciernen muchas amenazas sobre el tema.
Artículos polémicos
Artículo 3 (Limitaciones) La propiedad agraria podrá ser adquirida por única vez hasta el límite máximo de 2.000 hectáreas por personas extranjeras naturales o jurídicas, que tengan una residencia ininterrumpida o estén constituidas en el país por más de tres años consecutivos.
Articulo 4 (Prohibición de dotación de tierras fiscales) Las comunidades cuyos miembros sean descendientes de extranjeros, de conformidad a los artículos 2, 30 y Parágrafo I del Art. 395 de la CPE, no podrán ser beneficiadas con la dotación de tierras fiscales, bajo pena de nulidad de los actos y aplicación de sanciones contra los responsables.
Fuente: El Deber